Capítulo CAPÍTULO X

Art. 33

En vigor desde 4 jun 1986
Para facilitar el mejor aprovechamiento de las dehesas boyales o comunales y para estimular la unificación de las distintas titularidades dominicales que pudieran recaer sobre los diversos aprovechamientos de una misma dehesa, se podrán conceder auxilios económicos y técnicos.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-33

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