Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
En vigor desde 4 jun 1986
A los efectos de la gestión del impuesto que se establece en esta Ley, se crea el censo de dehesas calificadas en deficiente aprovechamiento sujetas al tributo, en el que se incluirán las dehesas calificadas como tales, con especificación de sus características jurídicas y físicas, así como la fecha de calificación.
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Proeli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-28