Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 32

En vigor desde 4 jun 1986
El incumplimiento del artículo anterior se sancionará con 25.000 pesetas por pie cortado, los propietarios o cultivadores responsables vendrán obligados a ejecutar los correspondientes trabajos de repoblación, y si no los ejecutasen, se realizarán a cuenta de aquéllos, por la Consejería de Agricultura y Comercio.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-32

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