Capítulo CAPÍTULO X

Art. 34

En vigor desde 4 jun 1986
Los auxilios económicos podrán consistir en préstamos y subvenciones y los técnicos en la redacción o dirección gratuitas de proyectos para la ejecución de obras y mejoras permanentes o para la especificación de los distintos derechos que pudieran recaer sobre una misma dehesa.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-34

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