Capítulo CAPÍTULO X
Art. 35
En vigor desde 4 jun 1986
Para asegurar el reintegro de los préstamos y la devolución de las subvenciones, en su caso, se tomarán las garantías necesarias, que, no obstante, serán lo suficientemente flexibles para no malograr los fines que se persiguen con esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-35