Capítulo CAPÍTULO X

Art. 36

En vigor desde 4 jun 1986
1. Los préstamos podrán ser concedidos por Entidades oficiales de crédito o por Entidades financieras privadas con las que a tal efecto suscriba los oportunos conciertos la Consejería de Agricultura y Comercio. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizará los límites máximos y condiciones de tales préstamos. 2. Las subvenciones podrán ser concedidas por la Consejería de Agricultura y Comercio con cargo a las oportunas consignaciones presupuestarias que a estos efectos tenga asignadas.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-36

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