Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 38

En vigor desde 4 jun 1986
Podrán formar parte de las Entidades a que se refiere el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que aporten servicios o bienes de cualquier clase. El aprovechamiento de la dehesa comunal representará más de la mitad del valor de la totalidad de las aportaciones y la presidencia de la Entidad se ajustará a lo determinado en el Estatuto de constitución.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-38

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