Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

En vigor desde 4 jun 1986
1. La persona o Entidad sujeta al tributo establecido en la presente Ley podrá promover expediente de extinción del gravamen tan pronto como las dehesas sean explotadas correctamente conforme a las directrices contenidas en el Plan de Aprovechamiento y Mejora, a cuyo efecto dirigirá la oportuna solicitud al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. 2. El Consejo de Gobierno acordará la exclusión del censo cuando se acredite la realización del Plan de Aprovechamiento y Mejora, cuyo incumplimiento originó la calificación de la dehesa en deficiente aprovechamiento u otro posterior establecido en aplicación de esta Ley.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-29

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