Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 37

En vigor desde 4 jun 1986
Cuando resulte conveniente para el mejor aprovechamiento de las dehesas boyales o comunales, el Ayuntamiento podrá acordar que el aprovechamiento de tales bienes quede adscrito a una Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación que al efecto se constituya, y de la que formará parte el Ayuntamiento.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-37

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