Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

En vigor desde 4 jun 1986
1. La explotación de los distintos aprovechamientos de las dehesas, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de sus titulares, se realizará mediante el empleo de técnicas culturales y sanitarias adecuadas, que permitan la mejora, conservación y utilización de sus recursos naturales. 2. En el anexo III de esta Ley se establecen, para los distintos aprovechamientos de las dehesas, las técnicas culturales y sanitarias que son de aplicación obligatoria, de aplicación recomendada y de aplicación prohibida, así como su sanción en caso de incumplimiento.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-30

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