Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

Derogado
En vigor desde 4 jun 1986
Los ingresos que se obtengan por ese tributo serán destinados por la Junta de Extremadura a la financiación del sector agrario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-27

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil