Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 oct 1982
En tanto no se regule la forma de selección que habilite para efectuar los nombramientos definitivos, las necesidades de personal que exija el funcionamiento de los servicios de la Asamblea Regional serán cubiertas por esta mediante la adscripción a la misma de funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración Regional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#disposicion-transitoria-segunda