Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 oct 1982
En tanto no se regule la forma de selección que habilite para efectuar los nombramientos definitivos, las necesidades de personal que exija el funcionamiento de los servicios de la Asamblea Regional serán cubiertas por esta mediante la adscripción a la misma de funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración Regional.
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