Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 oct 1982
A los expedientes en trámite al momento de la extinción del Consejo Regional de Murcia o de la integración de la Diputación Provincial de Murcia en la Comunidad Autónoma, les seguirá siendo de aplicación la legislación bajo cuya vigencia se iniciarán, en todo lo que se refiere a procedimiento; pero sus efectos se regularán por la normativa estatal.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#disposicion-transitoria-primera

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