Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 oct 1982
1. Dependerán de la Comunidad Autónoma los funcionarios y demás personal transferido por la Administración del Estado y los demás adscritos al Consejo Regional de Murcia, de acuerdo con el procedimiento establecido en los Reales Decretos 2218/1978, de 15 de septiembre; 1942/1979, de 1 de junio y 2545/1980, de 21 de noviembre.
2. También quedan integrados en la Comunidad Autónoma los funcionarios de la Diputación Provincial de Murcia en la forma y condiciones establecidas por la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía.
3. La Comunidad Autónoma asume las plantillas y cuadros de puestos de trabajo de la Diputación Provincial y del Consejo Regional de Murcia. La Comunidad Autónoma se subroga en los contratos laborales y administrativos que en materia de personal se hayan celebrado por aquellos organismos.
4. La primera adscripción que se realice a las Consejerías u órganos que corresponda al producirse la integración, será competencia del Consejo de Gobierno.
Los sucesivos traslados que impliquen cambio de Consejería corresponderá hacerlos a la Consejería de Presidencia, con intervención de los Consejeros a que afecte, conforme a la normativa reguladora de la función pública.
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Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#disposicion-adicional-cuarta