Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 23 oct 1982
1. La Comunidad Autónoma asume los presupuestos vigentes de la Diputación Provincial de Murcia y del Consejo Regional de Murcia en el momento de su extinción, los cuales continuarán en ejecución hasta que se apruebe el presupuesto general de aquélla. 2. A tal efecto, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional para su aprobación, un proyecto de presupuesto integrado que contenga desglosados los presupuestos referidos en las diversas consignaciones, con las acomodaciones que sean oportunas, y que, al propio tiempo, incorpore el presupuesto de la Asamblea Regional, así como las asignaciones necesarias para dotar los gastos de la infraestructura y de funcionamiento de la Comunidad Autónoma, no contemplados con anterioridad.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#disposicion-transitoria-quinta

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