Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 23 oct 1982
El «Boletín Oficial de la Provincia» quedará incorporado en el «Boletín Oficial de la Región» a partir de la fecha de la integración de la Diputación Provincial de Murcia en la Comunidad Autónoma. El periódico oficial se denominará «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1982/10/18/1#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil