Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 23 oct 1982
Las representaciones que la Diputación Provincial de Murcia venía ostentando en otros organismos o entidades, serán asignadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería que corresponda. Si afectase a varias, la propuesta se formulará por la de Presidencia, oídos los Consejeros interesados.
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