Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 23 oct 1982
Las causas de incompatibilidades a que se refiere el apartado a) del artículo 5 de esta Ley para el desempeño de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, y su Disposición Adicional Segunda, 2, en cuanto al desempeño de cualquier otra función pública de carácter representativo por los miembros del Consejo de Gobierno, no serán de aplicación hasta la constitución del nuevo Gobierno surgido conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#disposicion-transitoria-septima