Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De los Directores Regionales
Art. 24
En vigor desde 23 oct 1982
Los Directores Regionales, nombrados libremente entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, tienen a su cargo la jefatura de una Dirección Regional, siendo sus funciones las que siguen:
1) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que se señalen en el ámbito de su competencia.
2) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer el destino dentro de la misma.
3) Resolver o proponer al Consejero según proceda la resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del Centro Directivo.
4) Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección.
5) Las demás que se le asignen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-24