Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Atribuciones de los Consejeros

Art. 21

En vigor desde 23 oct 1982
1. La Consejería de Presidencia, que será órgano político de asistencia y apoyo inmediatos al Presidente y al Consejo de Gobierno, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrá las siguientes: 1) Ejercer la dirección, coordinación e inspección inmediatas de todos los servicios de la Presidencia. 2) Tener a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Presidente, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea Regional y otros organismos. 3) Formular, de acuerdo con el Presidente, el anteproyecto del presupuesto anual de la Presidencia y de la propia Consejería. 4) La racionalización y coordinación de la actividad administrativa, así como cuanto se relacione orgánicamente con la función pública regional, sin perjuicio de la relación de servicio que corresponde a cada Consejería con el personal adscrito a ella. 5) Elaborar planes de actuación que no estén asignados específicamente a otras Consejerías. 2. La Consejería contará con aquellas dependencias con nivel de Dirección Regional, que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-21

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