Título TÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 23 oct 1982
1. La Administración Pública Regional ajustará su actuación a las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
2. Sin perjuicio del registro existente en cada Consejería, toda instancia o escrito dirigido a cualquier órgano de la Administración Regional, podrá presentarse en la Consejería de Presidencia.
3. Mediante convenio con los Ayuntamientos, podrán éstos actuar como centros de recepción de documentos dirigidos a la Administración Regional en las condiciones que se establezcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-26