Título TÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 23 oct 1982
Las normas regionales entrarán en vigor a los 20 días de la publicación de su texto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», salvo que en ellas se disponga otra cosa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-29