Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Organización
Art. 19
En vigor desde 23 oct 1982
Competerá a los Consejeros la organización y dirección de las actividades de su Consejería, sin perjuicio de las competencias que en la materia tiene el Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-19