Título TÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 23 oct 1982
1. Los Decretos del Consejo de Gobierno serán firmados por el Presidente y por el titular de la Consejería a la que afecten o a la que competa su ejecución. Si conciernen a varias Consejerías irán firmados por el Presidente y por el Consejero de la Presidencia. 2. Las Órdenes de las Consejerías irán firmadas por el Consejero que corresponda.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-28

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