Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los Viceconsejeros
Art. 22
En vigor desde 23 oct 1982
En aquellas Consejerías en que se cree el cargo de viceconsejero, corresponderá a éste asumir cuantas funciones le sean atribuidas o delegadas por el mismo, de acuerdo con las normas reguladoras de la estructura orgánica de la Consejería.
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Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-22