Título TÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 23 oct 1982
1. Los actos administrativos del Presidente del Consejo de Gobierno y de los Consejeros son recurribles en reposición, salvo aquellos dictados para resolver en alzada decisiones de un órgano inferior.
La resolución recaída en tales recursos agota en todo caso la vía administrativa.
2. Los actos administrativos dictados por los Directores Regionales o en su caso por los Secretarios Generales Técnicos, no agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de impugnación mediante recurso de alzada ante el Consejero que corresponda.
3. Corresponde al Consejero de Hacienda conocer en única instancia de las reclamaciones económico-administrativas, a que se refiere el artículo 44, Uno, a), del Estatuto de Autonomía en los términos establecidos en dicho precepto y en el apartado Dos del mismo artículo.
4. Los recursos extraordinarios de revisión y las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial se interpondrán ante el Consejero competente.
5. Cuando proceda el recurso de súplica, se interpondrá ante el Consejo de Gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-27