Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De los Directores Regionales

Art. 24

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En vigor desde 23 oct 1982
Los Directores Regionales, nombrados libremente entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, tienen a su cargo la jefatura de una Dirección Regional, siendo sus funciones las que siguen: 1) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que se señalen en el ámbito de su competencia. 2) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer el destino dentro de la misma. 3) Resolver o proponer al Consejero según proceda la resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del Centro Directivo. 4) Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección. 5) Las demás que se le asignen.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-24