Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 1 dic 1983
Las variaciones que en el importe de las prestaciones se produjeren en una Parte Contratante en función del aumento del coste de la vida, de las variaciones del nivel de las retribuciones, o de otras causas de adecuación, llevarán consigo el que la otra Parte reajuste el importe de la cantidad que debiere completar a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del presente Convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil