Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 1 dic 1983
Las variaciones que en el importe de las prestaciones se produjeren en una Parte Contratante en función del aumento del coste de la vida, de las variaciones del nivel de las retribuciones, o de otras causas de adecuación, llevarán consigo el que la otra Parte reajuste el importe de la cantidad que debiere completar a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del presente Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-21