Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 1 dic 1983
Las prestaciones en especie satisfechas por la Institución de una Parte Contratante por cuenta de la Institución de la otra Parte, en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, dará lugar a reembolsos que se efectuarán según las modalidades y cuantía establecidas en el acuerdo administrativo previsto en el artículo 46.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-17