Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 1 dic 1983
Cuando la legislación de una de las dos Partes Contratantes subordine al cumplimiento de períodos de seguro u otros asimilados la adquisición del derecho a las prestaciones familiares se tendrán en cuenta en los casos en que fuere necesario los períodos de seguro u otros equivalentes cumplidos en la otra Parte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-24