Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 1 dic 1983
El trabajador que cumpliere las condiciones previstas por la legislación de una Parte Contratante para el reconocimiento de las prestaciones de desempleo, comprendidas las causadas por razón de familiares a su cargo, y que se traslade a la otra Parte Contratante, conservará el derecho a tales prestaciones en las condiciones fijadas en el acuerdo administrativo aludido en el artículo 46.
Las prestaciones que fueren satisfechas por la Institución de la Parte Contratante a la cual se hubiera trasladado el desempleado serán reembolsadas por la Institución de la otra Parte según las modalidades previstas en el acuerdo administrativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-23