Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 1 dic 1983
1. Si la legislación de una Parte Contratante subordina al cumplimiento de períodos de seguro la adquisición, la conservación o recuperación del derecho a las prestaciones, la Institución que aplica dicha legislación tendrá en cuenta a tal efecto, en la medida necesaria, los períodos de seguro cumplidos de conformidad con la legislación de la otra Parte Contratante.
2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado precedente estará subordinado a la condición de que el interesado hubiera estado sujeto últimamente a la legislación en virtud de la cual se solicitaren las prestaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-22