Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 1 dic 1983
El trabajador sujeto a la legislación de una de las dos Partes Contratantes tendrá derecho, por lo que respecta a los familiares que se encuentren o residan en el territorio de la otra Parte, a las prestaciones familiares previstas por la legislación de la primera, como si tales familiares residieran en el territorio de esta última Parte.
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Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-25