Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 1 dic 1983
El desempleado que gozare de prestaciones de desempleo en virtud de la legislación de una Parte Contratante tendrá derecho, por lo que respecta a los familiares que se encuentren o residan en el territorio de la otra Parte, a las prestaciones familiares previstas por la legislación de la Parte que satisfaga las prestaciones de desempleo, como si tales familiares residieren en el territorio de esta última.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-26