Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 1 dic 1983
La concesión por parte de la Institución del lugar de residencia o de estancia, de prótesis, grandes aparatos y otras prestaciones en especie de gran importancia, cuya lista figurará en el acuerdo administrativo previsto en el artículo 46 del presente Convenio, estará subordinada, excepto en los casos de urgencia, a la autorización de la Institución competente. Tal autorización no será, sin embargo, necesaria cuando el coste anual de las prestaciones se regula sobre la base de tantos alzados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-16