Art. 13

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 13 1.   En materia de salmonelas y para los serotipos que no están mencionados en la parte A del Capítulo III del anexo II, los envíos de aves de corral de sacrificio con destino a Finlandia y Suecia se someterán a una prueba microbiológica por muestreo en el establecimiento de origen con arreglo a la Decisión 95/410/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se establecen las normas aplicables a las pruebas microbiológicas por muestreo efectuado en los establecimientos de origen de las aves de corral para sacrificio destinadas a Finlandia y Suecia (10). 2.   El alcance de la prueba mencionada en el apartado 1 y los métodos que deberán aplicarse se fijarán a la vista del parecer de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y del programa operativo que Finlandia y Suecia deberán presentar a la Comisión. 3.   La prueba mencionada en el apartado 1 no se efectuará para las aves de corral de sacrificio procedentes de una explotación sometida a un programa reconocido como equivalente al que se contempla en el apartado 2, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 33.
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