Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50 bis

En vigor desde 1 ene 2011
1. En los casos de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida. Si la rehabilitación se produjese antes de que transcurriesen dos años desde la extinción de la relación de servicio como consecuencia de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el personal funcionario se reincorporará al último puesto de trabajo que hubiese ocupado con carácter definitivo, el cual le quedará reservado durante ese período de tiempo. 2. El Consejo de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y una vez oída la comisión de personal, podrá conceder de forma motivada, con carácter excepcional y a solicitud de la persona interesada, la rehabilitación de quien hubiese perdido la condición de personal funcionario por condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si la resolución no se hubiese dictado de forma expresa ni notificado a la persona interesada en el plazo de tres meses, la solicitud de rehabilitación se podrá entender desestimada. Se añade por el de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 .

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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-50-bis

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