Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 14 jun 2008
Por necesidad del servicio, debidamente justificada y de acuerdo con los criterios y las condiciones que se determinen reglamentariamente, oída la comisión de personal, los órganos competentes podrán destinar a la funcionaria o funcionario en comisión de servicios de carácter forzoso y por tiempo no superior a tres meses a un puesto de trabajo distinto del de destino y, si supusiese cambio de localidad, la funcionaria o funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente. Quedan excluidas de esta comisión forzosa las personas que ejerzan los derechos de las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 76.º, así como las funcionarias embarazadas. Reglamentariamente se establecerán derechos de oposición a la comisión forzosa derivados del cuidado de familiares.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-53

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