Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 14 jun 2008
1. A las personas funcionarias en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen, que podrá ser desempeñada mientras la persona funcionaria esté en situación de servicios especiales bien en comisión de servicios, bien por personal interino. En todos los casos percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como personal funcionario, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudiesen tener reconocidos como funcionarias o funcionarios. 2. Las diputadas, diputados, senadoras, senadores y personas integrantes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas que pierdan tal condición por disolución de las correspondientes cámaras o finalización del mandato de éstas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. 3. Lo dispuesto en este artículo relativo al cómputo del tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales, a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, no será de aplicación a las funcionarias y funcionarios públicos que, tras ingresar al servicio de las instituciones comunitarias europeas o al de entidades y organismos asimilados, ejerzan el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2.º del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las comunidades europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero, modificado por el Reglamento 571/1992, del Consejo, de 2 de marzo, sin perjuicio de los efectos económicos que puedan derivar de los ascensos y trienios consolidables hasta el momento del ejercicio de este derecho. 4. La Administración pública velará para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional del personal funcionario público que fuese nombrado alto cargo, miembro del poder judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que fuese elegido alcaldesa o alcalde, retribuido y con dedicación exclusiva, presidenta o presidente de diputaciones o instituciones equivalentes, diputada, diputado, senador o senadora de las Cortes Generales y miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como mínimo, este personal funcionario recibirá el mismo tratamiento en la consolidación del grado y en el conjunto de complementos que el que se establezca para el que fuese directora o director general y otros cargos equivalentes o superiores de la correspondiente Administración pública.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-55

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