Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 14 jun 2008
El personal funcionario público pasará a la situación de servicios especiales:
1. Cuando sea autorizado para realizar una misión por período superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
2. Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
3. Cuando sea nombrado integrante del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por personal funcionario público.
4. Cuando sea elegido por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales o de otros que corresponda a las cámaras elegir.
5. Cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.
6. Cuando acceda a la condición de diputada, diputado, senadora o senador de las Cortes Generales.
7. Cuando acceda a la condición de diputada o diputado del Parlamento gallego, de miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas o cuando forme parte de órganos que corresponda elegir al Parlamento gallego, si percibe retribuciones periódicas por el desempeño de la función.
Cuando no perciba tales retribuciones podrá optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las comunidades autónomas sobre incompatibilidades de las personas integrantes de asambleas legislativas.
8. Cuando desempeñe cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las entidades locales, cuando desempeñe responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de personas integrantes de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Se exceptúan las personas funcionarias de la Administración local con habilitación de carácter estatal, cuando desempeñen puestos reservados a ellas, que se regirán por su normativa específica, quedando en la situación de servicio activo.
9. Cuando preste servicio en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de las ministras y ministros y de las secretarias y secretarios de Estado y no opte por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
10. Cuando sea nombrado para cualquier cargo de carácter político del que derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
11. Cuando cumpla el servicio militar o la prestación sustitutoria equivalente.
12. Cuando preste servicio en los gabinetes de la Presidencia de la Xunta de Galicia o de los conselleiros y no opte por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
13. Cuando desempeñe puestos de trabajo de carácter directivo en el Gabinete de la Presidencia del Parlamento.
14. Cuando sea adscrito a los servicios del Valedor del Pueblo, en los términos previstos en la ley reguladora de dicha institución.
15. Cuando sea nombrado miembro del Consejo de Cuentas de Galicia.
16. Cuando pase a desempeñar los puestos de trabajo de presidenta o presidente, conselleira o conselleiro delegado, directora o director gerente en las sociedades públicas a las que hace alusión el artículo 12 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y así lo determine el Consello de la Xunta de Galicia.
17. Cuando sea nombrado como titular de subsecretarías, secretarías generales técnicas o direcciones generales de la Administración general del Estado.
18. Cuando sea nombrado como titular de las subdelegaciones del Gobierno en las provincias o de las direcciones insulares de la Administración General del Estado y no opte por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
19. Cuando sea nombrado para desempeñar puestos en las áreas funcionales de alta inspección de educación, funcionaria o funcionario de los cuerpos docentes o de las escalas en las que se ordena la función pública docente.
20. Cuando pase a desarrollar cargos directivos en las empresas públicas, en los entes públicos, en las sociedades o en las fundaciones públicas en las que la Xunta de Galicia, directa o indirectamente, participe o aporte más del 50% del capital o del patrimonio, cuando dichos cargos sean designados previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-54