Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 14 jun 2008
Las personas funcionarias están en situación de servicio activo: 1. Cuando ocupen una plaza dotada presupuestariamente de un cuerpo o escala y desempeñen un puesto de trabajo, en virtud de su pertenencia a los mismos. 2. Cuando estén en comisión de servicio de carácter temporal conferida por la consellería competente en materia de función pública. 3. Cuando queden a disposición del órgano que reglamentariamente se determine de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.º 4. 4. En los supuestos previstos en el artículo 54.º en que la persona funcionaria opte por permanecer en esta situación.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-52

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