Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 14 jun 2008
El personal funcionario transferido a la Comunidad Autónoma gallega que, en virtud de los procedimientos de concurso o libre designación, pase a ocupar puestos de trabajo en otras administraciones públicas seguirá conservando su condición de personal funcionario del Estado y de la Comunidad Autónoma gallega en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil