Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 14 jun 2008
La condición de funcionaria o funcionario se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Superar las pruebas selectivas y los cursos de selección o formación que sean procedentes.
2. Nombramiento conferido por la autoridad competente y publicado en el Diario Oficial de Galicia.
3. Jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de autonomía de Galicia y obediencia a las leyes, así como desempeñar con imparcialidad el ejercicio de la función pública.
4. Tomar posesión en el plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-47