Art. 10
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 10
1. Cada uno de los Estados miembros designará una administración de aduanas competente a la que corresponderá la responsabilidad nacional sobre el Sistema de Información Aduanero.
2. La administración a que se refiere el apartado 1 será la responsable del buen funcionamiento del Sistema de Información Aduanero en el territorio del Estado miembro y tomará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Decisión.
3. Los Estados miembros se comunicarán mutuamente el nombre de la administración a que se refiere el apartado 1.
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