Art. 15
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 15
1. Además de los datos a que se refiere el artículo 3, el Sistema de Información Aduanero incluirá los datos a que se refiere el presente capítulo en una base de datos especial, denominada en lo sucesivo «el fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera». Sin perjuicio de las disposiciones del presente capítulo y de los capítulos VII y VIII, todas las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán asimismo al fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera. No se aplicará, sin embargo, la excepción contemplada en el artículo 21, apartado 2.
2. El objetivo del fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera es que las autoridades nacionales responsables en materia de investigaciones aduaneras, designadas de conformidad con el artículo 7, cuando abran un expediente de investigación o investiguen sobre una o varias personas o empresas, y para Europol y Eurojust, puedan determinar las autoridades competentes de los demás Estados miembros que estén investigando o hayan investigado sobre las mismas personas o empresas, con objeto de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1, apartado 2, gracias a la información relativa a la existencia de expedientes de investigación.
3. A efectos del fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera, cada Estado miembro remitirá a los demás Estados miembros, a Europol, Eurojust y al Comité indicado en el artículo 27 una lista de las infracciones graves de sus leyes nacionales.
Dicha lista incluirá únicamente las infracciones castigadas:
a)
con pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea de doce meses por lo menos, o bien
b)
con multa de al menos 15 000 EUR.
4. En caso de que un Estado miembro que efectúe una búsqueda en el fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera necesite información más amplia sobre los expedientes de investigación registrados relativos a una persona o empresa, deberá solicitar la asistencia del Estado miembro suministrador, de conformidad con los instrumentos vigentes de asistencia mutua.
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