Art. 10

Art. 10

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 10 1.   Cada uno de los Estados miembros designará una administración de aduanas competente a la que corresponderá la responsabilidad nacional sobre el Sistema de Información Aduanero. 2.   La administración a que se refiere el apartado 1 será la responsable del buen funcionamiento del Sistema de Información Aduanero en el territorio del Estado miembro y tomará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Decisión. 3.   Los Estados miembros se comunicarán mutuamente el nombre de la administración a que se refiere el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:917:oj#art-10