Art. 11
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 11
1. Europol estará facultada, dentro de los límites de su mandato y para llevar a cabo sus tareas, para acceder a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con los artículos 1, 3 a 6, y 15 a 19 y consultarlos.
2. Si Europol comprobara la existencia de una coincidencia entre la información tratada por Europol y un dato que figure en el Sistema de Información Aduanero, deberá informar de ello al Estado miembro que lo haya introducido, por los cauces definidos en la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea una Oficina Europea de Policía (Europol) (5).
3. La utilización de la información obtenida al consultar el Sistema de Información Aduanero estará supeditada al acuerdo del Estado miembro que ha introducido los datos en el Sistema. Si este autoriza la utilización de dicha información, su tratamiento se regirá por lo dispuesto en la Decisión 2009/371/JAI. Europol no podrá transferir dicha información a países u organismos terceros sin el consentimiento del Estado miembro que ha introducido los datos en el Sistema.
4. Europol podrá solicitar información adicional a los Estados miembros afectados, de conformidad con la Decisión 2009/371/JAI.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, no será competencia de Europol conectar las partes del Sistema de Información Aduanero a las que tiene acceso a otro sistema informatizado de recopilación de datos explotados por Europol o en Europol, transferir los datos que contienen a tal sistema, ni descargar o copiar de cualquier otro modo parte alguna del Sistema de Información Aduanero.
Europol limitará el acceso a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero al personal debidamente autorizado de Europol.
Europol facultará a la Autoridad Común de Control, establecida en virtud del artículo 34 de la Decisión 2009/371/JAI, para que controle las actividades realizadas por Europol en el ejercicio de su derecho de acceso a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero y de consulta de dichos datos.
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en el sentido de que afecta a lo dispuesto en la Decisión 2009/371/JAI en relación con la protección de datos y con la responsabilidad por el tratamiento no autorizado o incorrecto de esos datos por parte del personal de Europol, ni a las facultades de la Autoridad Común de Control que establece dicha Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:917:oj#art-11