Art. 13
En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 13
1. Aparte del cese por fallecimiento, de conformidad con el artículo 47, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes, el director o director adjunto cesará en el servicio al término del mes en el que cumpla 65 años de edad.
2. El cese del director o un director adjunto en el servicio lo decidirá el Consejo por mayoría cualificada previo dictamen del Consejo de Administración, de conformidad con los artículos 15 y 17 de las presentes normas.
3. El dictamen del Consejo de Administración relativo al cese del servicio de un director adjunto se elaborará tras haber consultado con el director.
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