Art. 11

En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 11 1.   Las actuaciones del Comité y del Consejo de Administración serán secretas. 2.   Los miembros del Comité, así como los miembros del Consejo de Administración y del personal de Europol y de cualquier centro de evaluación externo o asesor externo especializado en recursos humanos que participen en el proceso de selección mantendrán la más estricta confidencialidad por lo que atañe a los trabajos realizados.
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